A partir del 1 de Mayo del 2011, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR, normas que modifican la forma de calcular el monto disponible de la CTS, de manera que esta cuenta recupere el objetivo por la cual fue creada: "que los fondos de la cuenta CTS sean suficientes para cubrir las necesidades del trabajador, en caso se quede sin empleo".
De ahora en adelante, un trabajador solo podrá disponer de hasta el 70% del saldo de la cuenta CTS menos la suma de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas.
Esta nueva ley implica lo siguiente:
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Es responsabilidad del empleador comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias la suma de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, con el fin de poder calcular el saldo disponible con el que cuenta el trabajador, de ser el caso. De no contar con dicha información, las entidades depositarias no podrán efectuar el cálculo de dicho saldo.
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Para cumplir con lo dispuesto por las normas mencionadas, el empleador deberá solicitar a la(s) entidad(es) depositaria(s) el procedimiento a seguir para brindar adecuadamente dicha información.
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El importe declarado por la suma de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador deberá estar expresado en la moneda de la remuneración (en soles o dólares, según sea el caso).
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El no informar a las entidades depositarias el importe por la suma de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas ha sido calificado como una infracción leve que podría ser multada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta con 5 UIT´s, equivalente a S/.18,000.
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Si existieran pagos pendientes de CTS de períodos anteriores al 1 de Mayo del 2011, el cálculo de la disponibilidad se regirá según la forma de cálculo de la nueva ley.
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